El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, profirió este 22 de enero de 2026 sentencia de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad electoral radicado 44001-23-40-000-2024-00040-01, mediante la cual revocó la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira y, en su lugar, declaró la nulidad de la elección de Micher Pérez Fuentes como alcalde de Fonseca para el periodo 2024–2027.
En la providencia, el alto tribunal concluyó que la Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira carecía de competencia para ordenar la repetición de los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023, decisión que sirvió de base para la posterior elección del mandatario local.
Según explicó la Sala, al haberse adoptado una determinación por fuera del marco legal, todo el proceso electoral posterior quedó viciado, lo que condujo a que la elección finalmente declarada se encontrara afectada por una expedición irregular y por la infracción de las normas en las que debía fundarse.

El Consejo de Estado precisó que, por estas razones, se configuró una causal de nulidad electoral, lo que hizo inevitable dejar sin efectos jurídicos la elección de Pérez Fuentes y revocar el fallo de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda.
Con esta decisión, Fonseca queda a la espera de que se adopten las medidas administrativas y electorales correspondientes, entre ellas la designación de un alcalde encargado y la eventual convocatoria a nuevas elecciones, de conformidad con lo establecido en la ley.



